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GRACIAS POR VISITARME

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jueves, 21 de enero de 2010

EL SOL “EXPLOTÓ”

sol
EXPLOSIÓN CLASE  M2
Se produjo la primera explosión solar clase M2 a las 13.40 UTC del nuevo ciclo Solar 24 pero del lado opuesto del Sol.La mancha Solar NOAA 1039 va a emerger por el lado Este solar y está produciendo algunas explosiones clase C visibles desde las fotos heliográficas.Para la tierra hay un sol negro,o sea sin ninguna mancha.La actividad geomagnética está calma y el viento solar que proviene de un pequeño agujero en la Corona del Sol no llegará a la tierra.
EL SOL SE DESPERTÓ.
Si bien las explosiones solares sucedieron del lado del Sol que no da a la tierra,fueron muy fuertes y la mancha que la produjo está empezando a rotar HACIA la tierra.Provienen todas de la antigua mancha NOAA 1039 Catania 37.Se detectaron 5 explosiones solares clase M,la mas fuerte y posible de ser medida por estar detrás de nuestra visión,fué la clase M2.3 que hizo pico a las 13.41 UTC del 19 de enero de 2010….

martes, 19 de enero de 2010

L E Y 17517 COMPLEMENTARIA DE LA ANTERIOR-

LEY Nº 17.517

RADIOAFICIONADOS

DÍCTANSE NORMAS PARA LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY

Nº 13.569

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,

reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º.- Los radioaficionados comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 13.569,

de 26 de octubre de 1966, ocupantes de edificios de departamentos tendrán

el derecho de instalar un equipo de transmisión en sus respectivas unidades

habitacionales, así como el necesario sistema de antenas en las azoteas

correspondientes al mismo edificio, respetándose las leyes o reglamentos

relativos a las zonas de protección de los aeródromos, helipuertos o de

auxilio a la navegación aérea.

Artículo 2º.- La instalación de las antenas deberá ser de tipo profesional, de acuerdo a

los principios técnicos en la materia y conforme a las normas municipales

vigentes que fueren aplicables.

Artículo 3º.- Los titulares de la radioestación deberán cuidar que los equipos se

encuentren instalados debidamente, ya fuere en casas particulares como

apartamentos, requiriéndose la inspección correspondiente de la Unidad

Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC).A efectos de obtener

el resultado requerido anteriormente, deberán instalar los elementos

técnicos necesarios, a fin de evitar eventuales vibraciones, zumbidos o

interferencias de cualquier especie que pudieren producirse en el

vecindario.

Artículo 4º.- Los gastos de instalación y mantenimiento de las antenas, así como los

daños y perjuicios causados al edificio o a terceros por las mismas, serán

de cargo del titular de la radioestación a cuyos efectos deberá contratar un

seguro.

Artículo 5º.- Sin perjuicio del ejercicio de los derechos que lefueren pertinentes en la

vía judicial, las reclamaciones de terceros que pudieran plantearse por la

instalación y funcionamiento de las antenas y equipos transmisores a que

se refiere la presente ley, se tramitarán ante la Unidad Reguladora de

Servicios de Comunicación, la que podrá disponer la interrupción

temporaria de la utilización de las antenas y equipos transmisores.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de julio de 2002.

ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 11 de julio de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional

de Leyes y Decretos.

BATLLE, LUIS BREZZO.

uruguay-16

L E Y 13569

Por considerarlo de interés para los Radioaficionados de Uruguay,a continuación transcribo la Ley 13569 de fecha 26 de octubre de 1966-

LEY Nº 13.569

RADIOAFICIONADOS

SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD Y SE EXIME DEL PAGO DE

DERECHOS DE ADUANA LA IMPORTACION DE EQUIPOS. TRANSMISORES, ETC.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,

reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Articulo 1.- Declárase de interés nacional la actividad de los radioaficionados.

A todos los efectos de la presente ley, se considera radioaficionado a toda

persona habilitada por la Dirección de Telecomunicaciones que con carácter

exclusivamente personal y sin fines de lucro, se interesa por la radiotécnica y

realiza con su instalación de aparatos y equipos un servicio de instrucción

individual de intercomunicación y de estudios técnicos.

Articulo 2.- A partir de la sanción de la presente ley, queda eximida del pago de derechos de

Aduana, recargos, depósitos previos y cualquier impuesto que los grave, la

importación de equipos completos, transmisores, receptores, válvulas y antenas

de cualquier tipo y materiales radioeléctricos, cuando los mismos sean

destinados a la instalación, montaje , reparación o mantenimiento de estaciones

de emisión y recepción para radioaficionados o entidades que los agrupen, en

forma individual o colectiva, las que deberán gozar de personería jurídica con

una antigüedad mínima de un año.

Articulo 3.- El radioaficionado que viole las franquicias acordadas por la presente ley, será

eliminado del registro correspondiente y sancionado con una multa equivalente a

diez veces el valor de los materiales importados.

Si la violación se operase por parte de una entidad, sin perjuicio de la multa

establecida en el inciso anterior, será sancionada con la perdida de la personería

jurídica y la exclusión del registro correspondiente a los directivos de la misma.

Artículo 4.- En todos los casos en que la Dirección de Telecomunicaciones lo considere

conveniente, las delegaciones a los congresos internacionales de

radiocomunicaciones en que participe el Gobierno de nuestro país, serán

integradas por un miembro designado por la entidad más representativa de

radioaficionados del país.

Articulo 5.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de octubre de 1966.-

VITAL ORIBE PALOMEQUE, Vicepresidente - G. COLLAZO MORATORIO, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 26 de octubre de 1966.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de

Leyes y Decretos.

Por el Consejo: HEBER, General PABLO C. MORATORIO, DARDO ORTIZ, Modesto

Burgos Morales, Secretario.

pabellon celeste

martes, 12 de enero de 2010

LA ANTENA,PERO SI ES MUY FÁCIL-II PARTE

Por Miguel Ghezzi-LU6ETJ-
Anteriormente dimos un vistazo a la antena desde el punto de vista de sus propiedades electromagnéticas las que se reflejan,como dijimos en su diagrama directivo o de radiación,polarización,etc.
En este caso,abordaremos su aspecto eléctrico,es decir:La antena considerada como carga de un generador de corriente alterna de alta frecuencia.Esta visión nos sitúa fuera de la radio,nos lleva al reino de la electricidad convencional,igual que cuando tratamos con una instalación de audio.En esta instancia podremos reemplazar a la antena por un circuito equivalente idealizado con elementos de circuito discretos,es decir,resistores,capacitores e inductores.
antenas2

viernes, 8 de enero de 2010

MIS EQUIPOS DE TRASMISIÓN –II

Hola amigos:Voy a ampliar y actualizar la información acerca de los equipos de comunicación que estoy utilizando en el presente para desarrollar mi actividad de Radioaficionado.
Como equipo de HF utilizo el Yaesu FT-747 GX.
ft747gx

jueves, 7 de enero de 2010

MONITOREANDO EL SOL

Sol y nubes
La NASA estudiará el comportamiento del Sol y analizará sus campos magnéticos gracias a la Sonda SDO que se instalará en el cohete Atlas V,a lanzarse en los próximos meses.Según informa la NASA,este proyecto se enmarca en el programa “Viviendo con una estrella”,con el que se pretende descubrir cómo se genera la actividad solar y qué causas influyen en la variabilidad de esta estrella y su impacto sobre la tierra.
Gracias por visitarme,espero se encuentren a gusto,que encuentren algo útil y que su visita sirva para afianzar lazos de amistad y camaradería entre todos los Radioaficionados-
Un abrazo CX3SS