Por considerarlo de interés para los Radioaficionados de Uruguay,a continuación transcribo la Ley 13569 de fecha 26 de octubre de 1966-
| LEY Nº 13.569 |
| RADIOAFICIONADOS |
| SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD Y SE EXIME DEL PAGO DE |
| DERECHOS DE ADUANA LA IMPORTACION DE EQUIPOS. TRANSMISORES, ETC. |
| El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, |
| reunidos en Asamblea General, |
| DECRETAN: |
| Articulo 1.- Declárase de interés nacional la actividad de los radioaficionados. |
| A todos los efectos de la presente ley, se considera radioaficionado a toda |
| persona habilitada por la Dirección de Telecomunicaciones que con carácter |
| exclusivamente personal y sin fines de lucro, se interesa por la radiotécnica y |
| realiza con su instalación de aparatos y equipos un servicio de instrucción |
| individual de intercomunicación y de estudios técnicos. |
| Articulo 2.- A partir de la sanción de la presente ley, queda eximida del pago de derechos de |
| Aduana, recargos, depósitos previos y cualquier impuesto que los grave, la |
| importación de equipos completos, transmisores, receptores, válvulas y antenas |
| de cualquier tipo y materiales radioeléctricos, cuando los mismos sean |
| destinados a la instalación, montaje , reparación o mantenimiento de estaciones |
| de emisión y recepción para radioaficionados o entidades que los agrupen, en |
| forma individual o colectiva, las que deberán gozar de personería jurídica con |
| una antigüedad mínima de un año. |
| Articulo 3.- El radioaficionado que viole las franquicias acordadas por la presente ley, será |
| eliminado del registro correspondiente y sancionado con una multa equivalente a |
| diez veces el valor de los materiales importados. |
| Si la violación se operase por parte de una entidad, sin perjuicio de la multa |
| establecida en el inciso anterior, será sancionada con la perdida de la personería |
| jurídica y la exclusión del registro correspondiente a los directivos de la misma. |
| Artículo 4.- En todos los casos en que la Dirección de Telecomunicaciones lo considere |
| conveniente, las delegaciones a los congresos internacionales de |
| radiocomunicaciones en que participe el Gobierno de nuestro país, serán |
| integradas por un miembro designado por la entidad más representativa de |
| radioaficionados del país. |
| Articulo 5.- Comuníquese, etc. |
| Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de octubre de 1966.- |
| VITAL ORIBE PALOMEQUE, Vicepresidente - G. COLLAZO MORATORIO, Secretario. |
| MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
| MINISTERIO DE HACIENDA |
| Montevideo, 26 de octubre de 1966. |
| Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de |
| Leyes y Decretos. |
| Por el Consejo: HEBER, General PABLO C. MORATORIO, DARDO ORTIZ, Modesto |
| Burgos Morales, Secretario. |
Buenos días Gerardo y feliz día del radioaficionado Uruguayo; días pasado circuló un video del parlamento donde hacía referencia a los beneficios de esta ley que aparentemente por lo que interpreté no se cumplía. leyendo la misma aún dice: Dirección de Telecomunicaciones en lo que debería decir URSEC, la cual se deduce. Me pareció bastante cortita pero si se la cumple ... bienvenida.
ResponderEliminar73´s de CX6DT.
Oscar