Por considerarlo de interés para los Radioaficionados de Uruguay,a continuación transcribo la Ley 13569 de fecha 26 de octubre de 1966-
LEY Nº 13.569 |
RADIOAFICIONADOS |
SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD Y SE EXIME DEL PAGO DE |
DERECHOS DE ADUANA LA IMPORTACION DE EQUIPOS. TRANSMISORES, ETC. |
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, |
reunidos en Asamblea General, |
DECRETAN: |
Articulo 1.- Declárase de interés nacional la actividad de los radioaficionados. |
A todos los efectos de la presente ley, se considera radioaficionado a toda |
persona habilitada por la Dirección de Telecomunicaciones que con carácter |
exclusivamente personal y sin fines de lucro, se interesa por la radiotécnica y |
realiza con su instalación de aparatos y equipos un servicio de instrucción |
individual de intercomunicación y de estudios técnicos. |
Articulo 2.- A partir de la sanción de la presente ley, queda eximida del pago de derechos de |
Aduana, recargos, depósitos previos y cualquier impuesto que los grave, la |
importación de equipos completos, transmisores, receptores, válvulas y antenas |
de cualquier tipo y materiales radioeléctricos, cuando los mismos sean |
destinados a la instalación, montaje , reparación o mantenimiento de estaciones |
de emisión y recepción para radioaficionados o entidades que los agrupen, en |
forma individual o colectiva, las que deberán gozar de personería jurídica con |
una antigüedad mínima de un año. |
Articulo 3.- El radioaficionado que viole las franquicias acordadas por la presente ley, será |
eliminado del registro correspondiente y sancionado con una multa equivalente a |
diez veces el valor de los materiales importados. |
Si la violación se operase por parte de una entidad, sin perjuicio de la multa |
establecida en el inciso anterior, será sancionada con la perdida de la personería |
jurídica y la exclusión del registro correspondiente a los directivos de la misma. |
Artículo 4.- En todos los casos en que la Dirección de Telecomunicaciones lo considere |
conveniente, las delegaciones a los congresos internacionales de |
radiocomunicaciones en que participe el Gobierno de nuestro país, serán |
integradas por un miembro designado por la entidad más representativa de |
radioaficionados del país. |
Articulo 5.- Comuníquese, etc. |
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de octubre de 1966.- |
VITAL ORIBE PALOMEQUE, Vicepresidente - G. COLLAZO MORATORIO, Secretario. |
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
MINISTERIO DE HACIENDA |
Montevideo, 26 de octubre de 1966. |
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de |
Leyes y Decretos. |
Por el Consejo: HEBER, General PABLO C. MORATORIO, DARDO ORTIZ, Modesto |
Burgos Morales, Secretario. |
Buenos días Gerardo y feliz día del radioaficionado Uruguayo; días pasado circuló un video del parlamento donde hacía referencia a los beneficios de esta ley que aparentemente por lo que interpreté no se cumplía. leyendo la misma aún dice: Dirección de Telecomunicaciones en lo que debería decir URSEC, la cual se deduce. Me pareció bastante cortita pero si se la cumple ... bienvenida.
ResponderEliminar73´s de CX6DT.
Oscar