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martes, 19 de enero de 2010

L E Y 13569

Por considerarlo de interés para los Radioaficionados de Uruguay,a continuación transcribo la Ley 13569 de fecha 26 de octubre de 1966-

LEY Nº 13.569

RADIOAFICIONADOS

SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD Y SE EXIME DEL PAGO DE

DERECHOS DE ADUANA LA IMPORTACION DE EQUIPOS. TRANSMISORES, ETC.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,

reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Articulo 1.- Declárase de interés nacional la actividad de los radioaficionados.

A todos los efectos de la presente ley, se considera radioaficionado a toda

persona habilitada por la Dirección de Telecomunicaciones que con carácter

exclusivamente personal y sin fines de lucro, se interesa por la radiotécnica y

realiza con su instalación de aparatos y equipos un servicio de instrucción

individual de intercomunicación y de estudios técnicos.

Articulo 2.- A partir de la sanción de la presente ley, queda eximida del pago de derechos de

Aduana, recargos, depósitos previos y cualquier impuesto que los grave, la

importación de equipos completos, transmisores, receptores, válvulas y antenas

de cualquier tipo y materiales radioeléctricos, cuando los mismos sean

destinados a la instalación, montaje , reparación o mantenimiento de estaciones

de emisión y recepción para radioaficionados o entidades que los agrupen, en

forma individual o colectiva, las que deberán gozar de personería jurídica con

una antigüedad mínima de un año.

Articulo 3.- El radioaficionado que viole las franquicias acordadas por la presente ley, será

eliminado del registro correspondiente y sancionado con una multa equivalente a

diez veces el valor de los materiales importados.

Si la violación se operase por parte de una entidad, sin perjuicio de la multa

establecida en el inciso anterior, será sancionada con la perdida de la personería

jurídica y la exclusión del registro correspondiente a los directivos de la misma.

Artículo 4.- En todos los casos en que la Dirección de Telecomunicaciones lo considere

conveniente, las delegaciones a los congresos internacionales de

radiocomunicaciones en que participe el Gobierno de nuestro país, serán

integradas por un miembro designado por la entidad más representativa de

radioaficionados del país.

Articulo 5.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de octubre de 1966.-

VITAL ORIBE PALOMEQUE, Vicepresidente - G. COLLAZO MORATORIO, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 26 de octubre de 1966.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de

Leyes y Decretos.

Por el Consejo: HEBER, General PABLO C. MORATORIO, DARDO ORTIZ, Modesto

Burgos Morales, Secretario.

pabellon celeste

1 comentario:

  1. Buenos días Gerardo y feliz día del radioaficionado Uruguayo; días pasado circuló un video del parlamento donde hacía referencia a los beneficios de esta ley que aparentemente por lo que interpreté no se cumplía. leyendo la misma aún dice: Dirección de Telecomunicaciones en lo que debería decir URSEC, la cual se deduce. Me pareció bastante cortita pero si se la cumple ... bienvenida.
    73´s de CX6DT.
    Oscar

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Gracias por visitarme,espero se encuentren a gusto,que encuentren algo útil y que su visita sirva para afianzar lazos de amistad y camaradería entre todos los Radioaficionados-
Un abrazo CX3SS